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domingo, 18 de diciembre de 2016

Prestaciones por desempleo

Las ayudas a parados podemos solicitarlas en el Servicio Público de Empleo.
 Prestaciones por desempleo:
Es una protección de la Seguridad Social sobre situaciones de necesidad. Pueden ser contributivas, caso de la prestación por desempleo. La cuantía se calcula en función del tiempo trabajado y de cuánto hayamos cotizados a la Seguridad Social. Los destinatarios son los trabajadores por cuenta ajena que han perdido su trabajo. Deben cumplir una serie de requisitos: Estar dado de alta en la Seguridad Social. Estar en situación de desempleo. Tener un mínimo de 12 meses cotizados durante los últimos seis años. No haber alcanzado la edad de jubilación. No estar afectado por incompatibilidad. Subsidios por desempleo: Se dan en casos de carencia de rentas. Son prestaciones no contributivas, también denominadas asistenciales. Para recibirlas hay que cumplir alguno de los siguientes requisitos: 1. Estar desempleado y haber agotado la prestación por desempleo. 2. Ser mayor de 45 años. 3. Tener cargas familiares. 4. No obtener rentas o que estas no superen el 75% del SMI (el Salario Mínimo Interprofesional para 2016 es de 655,20 euros mensuales). Las ayudas a parados de larga duración. Para poder acceder a ellas deben darse una serie de circunstancias: El solicitante tiene que encontrarse en situación de desempleo. Llevar más de 12 meses seguidos inscritos como demandantes de empleo. Haber agotado las prestaciones y subsidios a los que acogerse. Demostrar la búsqueda activa de empleo. Ahora mismo hay abiertas tres líneas extraordinarias de ayudas a parados de larga duración: 1. Renta Activa de Inserción (RAI). Es una ayuda estatal para desempleados con necesidades económicas y que no consiguen encontrar trabajo. Se divide en dos partes: Un programa de inserción laboral. El pago de 426 euros mensuales durante un máximo de 11 meses (renovables hasta tres veces). Es necesario acreditar una serie de requisitos: Haber agotado las prestaciones y subsidios por desempleo. Tener 45 años o más. Llevar inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida un mínimo de 12 meses. Demostrar una búsqueda activa de empleo. Eso incluye no haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada a su perfil. Suscribir un compromiso de actividad. No tener ingresos mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional. O tener una discapacidad superior al 33%, ser víctimas de violencia de género o emigrantes retornados. 2. Plan Prepara También para parados de larga duración que lleven inscritos como demandantes de empleo durante 12 meses o más. O en su defecto, tener cargas familiares. Es importante destacar que esta ayuda hay que solicitarla antes de que hayan transcurrido dos meses desde que hayamos agotado la prestación o subsidio por desempleo. Las cuantías oscilan entre los 400 y los 450 euros a percibir durante seis meses. 3. Programa Extraordinario de Activación para el Empleo Esta medida está dirigida a los parados de larga duración con cargas familiares que hayan agotado todas las prestaciones y subsidios por desempleo, incluidos la Renta Activa de Inserción, el Programa Temporal de Protección por Desempleo e Inserción (PRODI) y el Plan Prepara. La cuantía es de 426 euros mensuales durante un plazo de seis meses. Otras ayudas a parados Aparte de las prestaciones y subsidios ya mencionados, existen otras ayudas a parados: Ayuda familiar. Para parados con cargas familiares y que hayan agotado la prestación por desempleo. Salarios Sociales. Son ayudas a nivel autonómico. Para quienes no tienen ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades básicas. En este caso hay que acudir a los Servicios Sociales de cada Comunidad Autónoma. Subsidio por insuficiencia de cotización. Para personas que hayan perdido su empleo pero que no tengan cotizados los 360 días exigibles de mínimo. Fuente